29 de enero de 2013

la ciencia como derecho


DISFRUTAR DE LA CIENCIA Y SUS BENEFICIOS
 Por Moisés Wasserman. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Colombia.

El encabezado suena a broma. ¿Acaso entre los derechos humanos fundamentales está el de disfrutar de la ciencia y de sus beneficios? Es para algunos como si existiera el derecho humano a “lujos” como el cine y las crispetas. En la discusión sobre la ley de educación superior, algún alto funcionario afirmaba que ella es un privilegio y no un derecho. ¿Qué se puede decir entonces de la ciencia? ¿No es un privilegio, un lujo de los países ricos y de la gente que no tiene que trabajar para sobrevivir?
 No es así. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948, en el artículo 27 se contempla en forma explícita el derecho que tiene toda persona de disfrutar de los progresos de la ciencia y sus beneficios. La declaración no es vinculante, pero este mismo derecho aparece establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), que sí lo es para los más de160 países firmantes. Colombia lo suscribió en 1969.
 La Unesco ha tratado de ayudar a los gobiernos a concretar este derecho en la práctica con la ayuda de dos organismos internacionales: la CIB (Comisión Internacional de Bioética), que se ocupa de avances científicos relacionados con salud y tecnologías biomédicas emergentes, y la Comest (Comisión Mundial sobre la Ética del Conocimiento y la Tecnología), que cubre temas como las TIC (tecnologías de información y comunicación) el medio ambiente y el cambio climático, la nanotecnología y otras.
 ¿Qué quiere decir un “enfoque basado en los derechos humanos” para el desarrollo científico? Suena abstracto y tal vez por eso “no ha pegado” en muchos países. Parece fácil para el ciudadano aceptar una postergación de ese derecho hasta que el país tenga recursos, mientras que nadie en sus cabales aceptaría postergar para mejores tiempos derechos como la educación, la igualdad de géneros o la protección a la infancia.
 Hay varias dimensiones en las cuales ese enfoque desde los derechos humanos puede tener efectos. Uno es el derecho individual a investigar (consagrado en nuestra Constitución) y que se ha usado durante el siglo XX y el XXI para defender a muchos disidentes de regímenes autoritarios de todos los matices. Otro se refleja en el Estatuto V de Icsu (Consejo Internacional de la Ciencia), conocido como “principio de la universalidad de la ciencia”, con el cual se ha hecho promoción del libre acceso al conocimiento y a la literatura científica y a la movilidad de investigadores y estudiantes entre países. Es un argumento central en la lucha contra algunas patentes, que reservan uso de conocimiento que debía ser abierto, y contra legislaciones de migración discriminatorias. Es importante también la dimensión que pretende asegurar para poblaciones desprotegidas tecnologías de seguridad alimentaria, nuevas vacunas y sistemas de prevención y mitigación de desastres.
 Hay que resaltar el hecho de que al constituirse el acceso a la ciencia en un derecho, automáticamente se les genera a los Estados la obligación de asegurarlo y promoverlo. No se podrá ver, entonces, a la investigación científica como una actividad legítima solo si genera crecimiento económico y ventajas comerciales. No es solo una estrategia para competir mejor; es una necesidad en una sociedad ilustrada y humanamente evolucionada y, por tanto, es obligación de las naciones promoverla.
 El concepto del “derecho a la ciencia” es joven, a pesar de que nació en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Joven por poco difundido, promovido y entendido. En los países con menor desarrollo, ese derecho no es reconocido. Ojalá empezara a filtrarse en el futuro, en gobiernos y congresos, la idea de que la Ciencia, además de útil, es un derecho fundamental.
  
Tomado de eltiempo.com, columna publicada por el autor el 12 de enero de 2013

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