¿Qué es la ciencia? La ciencia no es gente en bata blanca metida en
laboratorios descubriendo cosas abstractas de confusa utilidad. La ciencia
es medicamentos para las enfermedades tropicales olvidadas, es electricidad para rescatar nuestras vidas de las tinieblas, es agua
potable y saneamientos adecuados para evitar la propagación de pandemias, es
hacer el mundo más comprensible, es salvar especies en extinción, es alimentar dignamente a todos los
humanos, es empatizar
fácilmente con cualquier persona del planeta gracias a las nuevas tecnologías.
Todo eso, y muchísimas cosas más. Tantas y tan importantes, que el acceso a la
ciencia y sus logros es, sin lugar a dudas, un derecho humano de primer orden.
Así lo reconoce desde 1966 la Carta Internacional de los Derechos
Humanos, en el artículo 15 del
llamado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuenta con la firma de 160 países. Todos
ellos “reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones”. Además, los ciudadanos tienen
derecho a “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas”. Es más, los
estados firmantes deben tomar las medidas “necesarias para la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia” y se comprometen a respetar la
indispensable libertad para la investigación científica”.
La ciencia, como vemos, es un derecho humano, pero está lejos de
considerarse así por la sociedad y los estados que deberían velar por el
cumplimiento de este pacto. “El artículo 15 recoge el derecho de toda persona a
gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Sin embargo,
hay poca conciencia de este derecho, en parte debido a la falta de
entendimiento en cuanto a qué tipo de obligaciones legales impone a los estados
y qué tipos de derechos debe proporcionar”, explica Audrey Chapman, que firma
un artículo en el último número de Science reivindicando
atención y protección sobre el derecho a la ciencia.
Parece evidente que se trata de un derecho demasiado abstracto y que
alguien debe bajarlo a la tierra, darle forma, articularlo y sentar las bases
para que los gobiernos se sientan obligados por ese texto. Le corresponde
al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa el
pacto, “adoptar una declaración oficial sobre el significado y la aplicación
del derecho que proporcione orientaciones claras sobre los pasos que deben dar
los gobiernos para su aplicación”.
El
acceso abierto y otras trabas
“Si el comité interpretara el artículo sobre el derecho a disfrutar de
los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones proporcionaría al
fin una interpretación oficial”, explica Chapman, profesora
de Ética Médica y Humanidades de la Universidad de Connecticut. Ese tipo de declaraciones, como las que hizo en su día para el derecho
al agua o a la comida, vinculan a los estados firmantes del Pacto y que están
obligados a cumplirlo.
Pero el comité es reticente a dar una directriz debido a la complejidad
de todos los aspectos que están en juego en torno a la ciencia y su aplicación.
Por ejemplo, la conflictiva cuestión de la propiedad intelectual de los avances
científicos. Se trata de una batalla mucho más que compleja, que enfrenta a gobiernos y multinacionales por patentes de
medicamentos o que llevó al mártir de la
causa del open access, Aaron Swartz, a verse acosado por las autoridades de EE. UU. tras descargar millones de artículos
académicos.
“El tema de la propiedad intelectual es un tema importante”, aclara Chapman,
“pero un mayor obstáculo potencial es la actitud hacia la ciencia”. “La
ciencia casi nunca es abordada desde la perspectiva de los derechos humanos. Tradicionalmente, la ciencia es tan sólo un área de estudio y para la
búsqueda de conocimiento. Más recientemente, la ciencia se ha identificado como
un instrumento para estimular el crecimiento económico y mejorar la
competitividad. Es necesario enfocar la ciencia desde la perspectiva de los
derechos humanos para que sea vista principalmente como un medio para mejorar
el bienestar humano”, resume la investigadora.
Movilización
científica
En este momento, el mundo de la ciencia se está movilizando para
proporcionar a ese comité de la ONU las herramientas legales, intelectuales y
académicas que faciliten que otorgue ese poder vinculante a un derecho humano
tan decisivo como el que recoge el artículo 15 del pacto. Por ejemplo, por
medio de un congreso organizado a tal fin por la editora de
la revista Science,
la Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia.
La relatora especial de la ONU para los derechos culturales, Farida
Shaheed, ya hizo una gran aportación hace
justo un año, al presentar un informe ante la Asamblea General de la ONU
titulado: “El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y
de sus aplicaciones” (PDF).
Farida Shaheed señala en su informe que los gobiernos deberían
garantizar a todas las personas el acceso sin discriminación a los beneficios
proporcionados por la ciencia y la tecnología, la oportunidad de contribuir a
su desarrollo, la participación en la toma de decisiones científicas por medio
de la información y fomentar la conservación, desarrollo y difusión de la
ciencia y la tecnología. En resumen, poner a disposición de cada ser humano las
innovaciones esenciales que permitan vivir con dignidad. Ni más, ni menos.
Fuente: materia
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