DISFRUTAR DE LA CIENCIA Y
SUS BENEFICIOS
Por Moisés
Wasserman. Profesor Emérito de
la Universidad Nacional de Colombia.
El encabezado
suena a broma. ¿Acaso entre los derechos humanos fundamentales está el de
disfrutar de la ciencia y de sus beneficios? Es para algunos como si existiera
el derecho humano a “lujos” como el cine y las crispetas. En la discusión sobre
la ley de educación superior, algún alto funcionario afirmaba que ella es un
privilegio y no un derecho. ¿Qué se puede decir entonces de la ciencia? ¿No es
un privilegio, un lujo de los países ricos y de la gente que no tiene que
trabajar para sobrevivir?
No es así.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones
Unidas en 1948, en el artículo 27 se contempla en forma explícita el derecho
que tiene toda persona de disfrutar de los progresos de la ciencia y sus
beneficios. La declaración no es vinculante, pero este mismo derecho aparece
establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ICESCR), que sí lo es para los más de160 países firmantes. Colombia
lo suscribió en 1969.
La
Unesco ha tratado de ayudar a los gobiernos a concretar este derecho en la
práctica con la ayuda de dos organismos internacionales: la CIB (Comisión
Internacional de Bioética), que se ocupa de avances científicos relacionados
con salud y tecnologías biomédicas emergentes, y la Comest (Comisión Mundial
sobre la Ética del Conocimiento y la Tecnología), que cubre temas como las TIC
(tecnologías de información y comunicación) el medio ambiente y el cambio
climático, la nanotecnología y otras.
¿Qué
quiere decir un “enfoque basado en los derechos humanos” para el desarrollo
científico? Suena abstracto y tal vez por eso “no ha pegado” en muchos países.
Parece fácil para el ciudadano aceptar una postergación de ese derecho hasta
que el país tenga recursos, mientras que nadie en sus cabales aceptaría
postergar para mejores tiempos derechos como la educación, la igualdad de
géneros o la protección a la infancia.
Hay
varias dimensiones en las cuales ese enfoque desde los derechos humanos puede
tener efectos. Uno es el derecho individual a investigar (consagrado en nuestra
Constitución) y que se ha usado durante el siglo XX y el XXI para defender a
muchos disidentes de regímenes autoritarios de todos los matices. Otro se
refleja en el Estatuto V de Icsu (Consejo Internacional de la Ciencia),
conocido como “principio de la universalidad de la ciencia”, con el cual se ha
hecho promoción del libre acceso al conocimiento y a la literatura científica y
a la movilidad de investigadores y estudiantes entre países. Es un argumento
central en la lucha contra algunas patentes, que reservan uso de conocimiento
que debía ser abierto, y contra legislaciones de migración discriminatorias. Es
importante también la dimensión que pretende asegurar para poblaciones
desprotegidas tecnologías de seguridad alimentaria, nuevas vacunas y sistemas
de prevención y mitigación de desastres.
Hay que
resaltar el hecho de que al constituirse el acceso a la ciencia en un derecho,
automáticamente se les genera a los Estados la obligación de asegurarlo y
promoverlo. No se podrá ver, entonces, a la investigación científica como una
actividad legítima solo si genera crecimiento económico y ventajas comerciales.
No es solo una estrategia para competir mejor; es una necesidad en una sociedad
ilustrada y humanamente evolucionada y, por tanto, es obligación de las
naciones promoverla.
El
concepto del “derecho a la ciencia” es joven, a pesar de que nació en 1948 con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Joven por poco difundido,
promovido y entendido. En los países con menor desarrollo, ese derecho no es
reconocido. Ojalá empezara a filtrarse en el futuro, en gobiernos y congresos,
la idea de que la Ciencia, además de útil, es un derecho fundamental.
Tomado
de eltiempo.com,
columna publicada por el autor el 12 de enero de 2013
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